viernes, 23 de marzo de 2007

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

BENEFICIOS TRIBUTARIOS



Los beneficios Tributarios concedidos por la Ley, le otorga a las personas naturales y jurídicas a deducir de su renta, un porcentaje del valor que done o invierta en entidades sin ánimo de lucro que fomenten la educación o que tengan proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. La deducción que se efectúe de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la donación o inversión es bien representativo para las empresas o personas naturales que lo realicen (Interpretar el Artículo 158-1 y siguientes del Estatuto Tributario, sustituido por el Artículo 12 de la Ley 633 de diciembre 29 de 2000 y el artículo 125 del Estatuto Tributario sustituido por el Artículo 31 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998 y demás Decretos Reglamentarios).

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