ESTATUTOS DE LA
FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, DESARROLLO, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE COLOMBIA-FIDECYTEC
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1o. DENOMINACION Y NATURALEZA.- Con la denominación de “FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN INNOVACIÓN DESARROLLO CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE COLOMBIA cuya sigla es “FIDECYTEC”, se constituye una organización sin ánimo de lucro, regida por sus propios estatutos, de conformidad con las leyes vigentes en Colombia, cuyo patrimonio se encuentra afectado, de modo duradero, a la realización de fines de interés general, propios de la investigación, innovación, desarrollo, ciencia y tecnología.
Art. 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD.- La Fundación constituida, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
Art. 3º.- RÉGIMEN.- La Fundación se regirá por la voluntad de los Fundadores manifestada en estos Estatutos y, en todo caso por las disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como normativa estatal de aplicación supletoria.
Art. 4º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- La Fundación que se crea tiene nacionalidad Colombiana. El domicilio de la Fundación radicará en el municipio de Pitalito, Departamento del Huila, Colombia y podrá abrir oficinas en otras ciudades del país y del exterior. La Junta Directiva podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación a la Entidad correspondiente, en la forma prevista en la legislación vigente. En todo caso, el domicilio de la Fundación radicará en el lugar donde se encuentre la sede de su junta Directiva, o bien en el lugar en que desarrolle principalmente sus actividades.
Art. 5o.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN.- La Fundación desarrollará principalmente sus actividades dentro del territorio del Sur Colombiano, sin perjuicio del establecimiento de relaciones instrumentales con terceros en diferente ámbito territorial del país y del exterior conforme lo indicado en el artículo anterior.
Art. 6o. DURACIÓN. El término de duración de la Fundación será Indefinida, pero se disolverá cuando así lo determine la Junta Directiva, o por causas legales conforme a lo establecido en los presentes estatutos.
TÍTULO II
OBJETO Y FINES DE LA FUNDACIÓN
Art. 7º.- OBJETO. El objeto principal de la Fundación es impulsar, fortalecer y generar espacios que promuevan y fomenten la investigación, la innovación, el desarrollo, la ciencia y la tecnología en Colombia.
Art. 8o.- FINES.- La fundación tiene por fines, los siguientes: 1.- Promover espacios de reflexión, síntesis, análisis y discusión, sobre los escenarios de futuro posibles para la transformación productiva y social con equidad en Colombia, entre representantes de la comunidad académica, sector privado y público, del ámbito local, regional, nacional e internacional, para generar, socializar, apropiar y difundir los avances científicos y tecnológicos. 2.- Formular, elaborar y difundir programas y planes prospectivos estratégicos regionales con marcos de políticas públicas, estrategias, objetivos, metas y acciones priorizadas para la transformación productiva y social con equidad, y formación para el trabajo productivo y competitivo. 3.- Contribuir en el mejoramiento de la calidad y la pertinencia de la apropiación social de la ciencia y la tecnología a través del fortalecimiento de procesos de formación de educadores para que fomenten la alfabetización científica y tecnológica, la enseñanza de la ciencia y la tecnología vía indagación; la propiedad intelectual como herramienta de gestión en los Sistemas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación, la educación ambiental para el desarrollo productivo y sostenible, la formación tecnológica y técnica basada en competencias, las tecnologías limpias y la agricultura orgánica. 4.- Coordinar y articular instituciones, talento humano, recursos técnicos y económicos, esfuerzos y fortalezas dentro de una visión futurista en orden de alcanzar el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación como elementos base para mejorar la calidad de vida, la equidad social, y la prosperidad sostenible de nuestras regiones. 5.- Apropiar y socializar las actividades realizadas por los Sistemas Regionales, Nacionales e Internacionales de Innovación, Ciencia y Tecnología como mecanismo de potenciación del trabajo científico y tecnológico de cara a nuestros particulares propósitos y al proceso de integración educativa, cultural, científica y tecnológica. 6.- Estimular las comunidades científicas, la valorización del trabajo científico y el incremento de la publicación y divulgación del conocimiento. 7.- Facilitar la generación de patentes, la inversión en investigación y desarrollo y evitar el emprendimiento por necesidad. 8.- Fomentar integralmente el desarrollo de la cultura emprendedora, el avance tecnológico y la creación de empleo a través de programas de apoyo estratégico, técnico, comercial y financiero orientados a la creación de empresas innovadoras. 9.- Conocer las fuentes principales de financiación de ayuda al desarrollo en el contexto global, así como los requisitos generales de los donantes que condicionan la correcta gestión del ciclo del proyecto y, lograr la financiación de proyectos a través de cooperación local, nacional e internacional. 10.- Coordinar los diferentes factores y potenciales locales y ponerlos al servicio de actividades que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos para favorecer el desarrollo local. 11.- Fomentar el desarrollo de políticas de promoción industrial en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas para prestarles servicios, llevar a cabo programas de actuación y potenciar redes de infraestructuras técnicas de apoyo a la innovación. 12.- facilitar y fomentar la actividad innovadora de las empresas, proporcionándoles medios, materiales y humanos tanto propios como de terceros. Como pueden ser: Centros de apoyo a la innovación, Centros Tecnológicos, Parques Tecnológicos, parques empresariales y Parques Científicos, Laboratorios de ensayo y medida, Centros de Empresas Innovadoras; contando para ello con el apoyo de estructuras de interacción: Oficinas de Transferencia de Resultados de la Investigación, Fundaciones Universidad Empresa, Organismos y agencias de fomento de la innovación. 13.- Crear, promover, fomentar, implementar y aplicar todos los programas de educación continuada que capaciten a las personas en las nuevas exigencias que demande la sociedad. 14- Contribuir con las políticas que disminuyan las restricciones de acceso, cobertura, calidad, equidad y financiamiento de la enseñanza, aprendizaje y educación de acuerdo a la misión de la Fundación. 15.- Promover mecanismos que permitan encarar los cambios y nuevas tendencias globales, especialmente en todo lo relacionado con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación TICs para que estén al servicio de los estudiantes y comunidades pobres logrando con ello su interconexión, sensibilización en su uso y apropiación en todos los campos del conocimiento y por todos los actores. 16.- Fomentar nuevos modelos de negocios y organización, de gestión, inteligencia de mercados, programas de emprendimiento como factor de desarrollo e iniciativas empresariales y utilización de tecnologías apropiadas. 17.- Apoyar a las PYMES en la capacitación, adquisición y transferencia de tecnologías. 18- Facilitar la implementación de software libres en todas las instituciones públicas y privadas. 19.- Fomentar el Desarrollo de nuevos contenidos en el proceso de enseñanza y aprendizaje.- 20.-Contribuir en la disminución de la brecha digital con el vínculo entre la organización, sociedad del conocimiento y el Estado. 21. Promover el pensamiento prospectivo estratégico como un elemento fundamental para adquirir unos mayores niveles de competitividad, políticas públicas visionarias en ciencia y tecnología, propuestas de innovación científica y tecnológicas proyectadas al futuro, producción de material de investigación y análisis, al igual que espacios de reflexión para el fortalecimiento regional. 22.- Promover la responsabilidad social empresarial. 23.- Capacitar en procesos de gestión de la calidad. 24.- Fomentar, apoyar y ejecutar acciones, planes, programas y proyectos que conduzcan a la creación de parques científicos, centros tecnológicos, Centros e Institutos de Investigación, cuasiempresas, viveros de empresas, incubadoras tecnológicas y de empresas, Redes de Investigación, centros municipales de empleos enfocados a estudios y formación socio laboral, la internacionalización como estrategia de innovación empresarial, la investigación, desarrollo e innovación en empresas de base tecnológica y creación de centro de servicios a empresas. 25.- Realizar foros, conferencias, seminarios, conversatorios, páneles y congresos en los temas propios de la misión de la fundación dirigidos a la comunidad en general. 26.- Generar y realizar contratos y convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales que conduzcan a la ejecución de la misión de la Fundación. 27.- Desarrollar todas las actividades, estrategias, planes y proyectos que materialicen su misión en todas las áreas de la investigación, innovación, desarrollo, ciencia y tecnología que le sean pertinentes. 28.- Prestar asesorías, consultarías e interventorías a instituciones públicas y privadas en cuestiones de análisis y gestión de la ciencia y la tecnología, así como gestionar programas de investigación, innovación y desarrollo en el marco de la sociedad del conocimiento. 29.- Propender por Mantener un diagnóstico y un censo actualizado de todas las actividades científicas y tecnológicas del país, así como de las instituciones encargadas de estas tareas y sus programas. 30.- Obtener, gestionar, formar, crear, administrar y en general manejar fondos y/o recursos propios o provenientes de fuentes nacionales o internacionales, privadas o estatales, destinados a los procesos científicos y tecnológicos, y estará facultada para realizar y manejar inversiones en moneda nacional o internacional para el cumplimiento de sus objetivos. 31.- Promover y canalizar la comercialización y transferencia de tecnología y de los resultados de investigaciones científicas y tecnológicas. 33 Cumplir los fines señalados y que sean lo más adecuados y convenientes en cada momento para la Fundación y la sociedad.
TÍTULO III
DESTINO DE LAS RENTAS E INGRESOS
Art. 9o.- DESTINO DE LAS RENTAS E INGRESOS.- 1.- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, con exclusión de aquellos gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas, según acuerdo de la Junta Directiva.
2.- El plazo para el cumplimiento de la obligación señalada en el apartado anterior será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los tres años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
3.- Los gastos de administración, entendidos como aquéllos directamente ocasionados a los órganos de gobierno, por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, y los que los socios, por el desempeño de su cargo, tienen derecho a ser reembolsados con la debida justificación, tendrán la proporción máxima que reglamentariamente se determine.
TÍTULO IV
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Art. 10o.- Son órganos de gobierno de la Fundación, los siguientes:
1.- Junta Directiva
2.- El Presidente
3.- La Revisoría Fiscal y los demás órganos que determine la Junta Directiva
art. 11º.- JUNTA DIRECTIVA.- El máximo órgano de la Fundación corresponde a la Junta Directiva, quien cumplirá los fines fundacionales y administrará con diligencia los bienes y derechos que integran su patrimonio manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos. Así, a título enunciativo y no limitativo, la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
a) Reformar los estatutos de la Fundación;
b) Determinar la política general de la fundación;
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y las resoluciones de la Junta Directiva; y, recomendar la política general de la Fundación;
d) Nombrar al Director Ejecutivo y al Revisor Fiscal de la Fundación;
e) Aprobar los planes operativos y estratégicos de la Fundación y crear comisiones de trabajo;
f) Determinar los programas a ser ejecutados directamente por la Fundación y vigilar su cumplimiento, así como los que se realizarán a través de otras instituciones, unidades de ejecución o de apoyo;
g) Calificar a las instituciones o unidades de ejecución o apoyo, y autorizar la suscripción de los contratos o convenios de ejecución o cooperación que superen los 100 SMLMV;
h) Vigilar periódicamente el cumplimiento de de la ejecución de los contratos y convenios;
i) Gestionar y obtener recursos financieros dentro y fuera del país, para asegurar la permanencia de los planes de trabajo y de los contratos o convenios de ejecución o cooperación aprobados;
j) Aprobar los reglamentos internos de la Fundación; y, conocer su funcionamiento administrativo y financiero;
k) Velar por el cumplimiento de los acuerdos o convenios suscritos entre la Fundación y otras entidades nacionales o extranjeras;
l) Analizar y aprobar los programas, proyectos y presupuestos recomendados y preparados por la Dirección Ejecutiva;
m) Aprobar el presupuesto y estados financieros anuales de la Fundación;
n) Aprobar la contratación de auditores y evaluadores independientes, que aseguren la correcta gestión financiera y de control de la Fundación y sus programas, sin perjuicio de la función cumplida por el Revisor Fiscal;
o) Supervisar la gestión financiera de la Fundación y de las instituciones y unidades de Ejecución o de cooperación, que tengan suscritos convenios con la Fundación;
p) Ratificar o rectificar las actas y resoluciones de la Junta y las Comisiones Ejecutivas creadas;
q) Velar por el incremento y conservación de los bienes patrimoniales de la Fundación y reglamentar su adquisición, limitación de dominio y enajenación de los mismos; y,
r) Autorizar la celebración de convenios, contratos, hipotecas, garantías y otras acciones económicas que comprometan a la Fundación en más de sesenta cien (100) SMLMV, a la fecha de la mencionada negociación.
Art. 12o.- COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva está constituido por: El Presidente, el Director Ejecutivo y la Revisoría Fiscal. El Presidente de la Fundación será el representante legal y vocero oficial de la Fundación.
Art. 13º.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.- El presidente de la Fundación tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación legal de la Fundación;
b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva;
c) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Junta Directiva;
d) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Fundación;
e) Vigilar la marcha administrativa y financiera de la Fundación;
f) Conocer los asuntos administrativos, nombramientos y remuneraciones del personal y otros aspectos de carácter interno;
g) Presentar el informe anual de labores a la Junta Directiva;
h) Suscribir las actas conjuntamente con el Director Ejecutivo, y realizar las demás funciones inherentes a su cargo;
i) Autorizar al Director Ejecutivo la celebración de convenios, contratos y operaciones económicas que comprometan a la Fundación en suma inferior a los cien (100) SMLMV.
Art. 14º.- ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR EJECUTIVO.- Le corresponde al Director Ejecutivo:
a) Representar a la Fundación por delegación conferida por el Presidente, de acuerdo a la reglamentación interna de la Fundación;
b) Dirigir la marcha administrativa, económica y financiera de la Fundación, a nivel nacional, cuidando su patrimonio y sujetándose a los estatutos, reglamentos internos y disposiciones de la Junta Directiva y el Presidente de la Fundación;
c) Llevar los libros de Actas de las sesiones de la Junta Directiva y suscribirlas conjuntamente con el Presidente según sea el caso;
d) Recibir, administrar y desembolsar los recursos generados para el financiamiento de los programas que ejecuta la Fundación a través de Instituciones o de Unidades de Ejecución o de apoyo, como resultados de los acuerdos suscritos con las diferentes entidades o personas;
e) Controlar y supervisar el desarrollo de los programas implementados por las instituciones o unidades de ejecución o de apoyo, financiados o bajo el control de la Fundación;
f) Preparar los programas, proyectos y presupuestos para la aprobación de la Junta Directiva; y, los informes regulares de las actividades de la Fundación, para su conocimiento;
g) Identificar y evaluar programas y proyectos susceptibles de ser financiados por la Fundación; y, recomendarlos a la Junta Directiva;
h) Desarrollar recomendaciones y criterios concernientes a los programas y proyectos a ser financiados y al tipo de financiamiento a ser suministrado;
i) Coordinar con las instituciones o unidades ejecutoras o de cooperación, las fases de implementación de los programas y proyectos a ser financiados por la Fundación;
j) Realizar el seguimiento, control y evaluación de los programas y proyectos aprobados, inclusive el desarrollo de informes para la gestión, que darán cuenta del avance de los proyectos en términos financieros y general;
k) Elaborar procedimientos y la documentación apropiada para la aprobación de los proyectos y/o presupuestos;
l) Administrar los recursos financieros de la Fundación de la forma más eficiente de acuerdo con las posibilidades y mecanismos de inversión que ofrece el sistema financiero nacional e internacional, informando de los resultados de las colocaciones cada 30 días al Presidente de la Fundación;
m) Elaborar el orgánico funcional de la Fundación, proponer los cambios pertinentes y administrar el personal de acuerdo a las políticas generales dictadas por la Junta Directiva y el Presidente; y,
n) Las otras funciones y responsabilidades que los estatutos, la Junta Directiva y el Presidente de la Fundación, le asignen.
Art. 15o.- DEL REVISOR FISCAL.- La Fundación tendrá un (1) Revisor Fiscal con su respectivo suplente para un periodo de tres (3) años, no obstante lo cual podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier tiempo. El suplente reemplazará al principal en sus faltas absolutas, temporales o accidentales mientras dure el periodo y se haga nueva reelección.
La Revisoría Fiscal, podrá ser ejercida por una persona natural o por una persona jurídica calificada.
PARAGRAGO: No podrá actuar como Revisor Fiscal la persona que este ligada o tenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con directivos y funcionarios ó empleados de la Fundación.
Art. 16º.- ATRIBUCIONES DEL REVISOR FISCAL.- Son atribuciones de la Revisoría Fiscal;
a.- Cerciorarse que las actuaciones del personal y las operaciones celebradas por la Fundación se ajusten a la ley, a estos Estatutos, a los reglamentos y a la ética, así como el cumplimiento estricto de las decisiones adoptadas por el Junta Directiva, Presidente y Director Ejecutivo.
b.- Dar cuenta oportuna por escrito al Presidente y Director Ejecutivo y a la Junta Directiva de las anomalías que se presenten en el funcionamiento de la Fundación.
c.- Velar por que se lleven regularmente las Actas de Consejo de Administración y la Asamblea General.
d.- Convocar de acuerdo con los presentes estatutos, a la Junta Directiva cuando lo estime conveniente y necesario.
e.- Autorizar con su firma los balances y demás documentos que se requieran de ella.
f.- Dar las instrucciones, practicar las visitas y solicitar los informes necesarios para establecer un control efectivo sobre los gastos, inversiones, valores y bienes de la Fundación.
g.- Controlar y vigilar las operaciones y movimientos de fondo de la Fundación estableciendo los controles técnicos y restricciones que estime convenientes.
h.- Ejercer control sobre las cuentas bancarias y los depósitos, constituidos a cualquier título, así como sobre los convenios y contratos que celebre la Fundación.
i.- En general las que por Ley se asignen a los Revisores Fiscales por el Còdigo de Comercio, las que fijen los presentes Estatutos y las que especialmente, le encomiende la Junta Directiva.
j.- Fijar los porcentajes respectivos en las que se le dé cumplimiento al destino de las rentas e ingresos determinados en el artículo 9º de los presentes Estatutos.
Art.- 17º-. DURACIÓN DEL MANDATO.- El cargo de Miembro de la Junta Directiva tendrá una duración de tres años, pudiendo ser reelegido. La renovación de la Junta Directiva se proveerá mediante acuerdo de dicho órgano adoptado dentro del último mes del mandato vigente. La sustitución de los miembros de la Junta Directiva se inscribirá ante la entidad competente.
Art. 18o.- ACEPTACIÓN DEL CARGO EN LA JUNTA DIRECTIVA Y SUSTITUCIÓN.- Los respectivos integrantes de la Junta Directiva entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público o en documento privado con firma legitimada por Notario o mediante comparecencia y posesión realizada ante del Director Ejecutivo, quién acreditará el hecho a través de certificación expedida para el efecto.
Las personas jurídicas que formen parte de la Junta Directiva han de estar representadas en el mismo, de una manera estable, por la persona física que tenga su representación de acuerdo con las normas que la regulen, o por alguna otra persona física designada con esta finalidad por el órgano competente, si la persona física designada lo es por razón del cargo podrá actuar en su nombre la persona que legalmente lo sustituya.
El cargo de Miembro de la Junta Directiva que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representándolo otro Miembro de la Junta Directiva por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
Si quien fuere llamado a ejercer la función de Miembro de la Junta Directiva lo hiciera por razón del cargo que ocupare, podrá actuar en su nombre la persona que legalmente lo sustituya.
PARAGRAFO: Producida una vacante, en el plazo máximo de 2 meses la Junta Directiva procederá a la designación de la persona que en su sustitución ocupará la misma. Si la vacante lo fuera de un Fundador por razón del cargo, la sustitución se efectuará por la persona que le sustituya en el mismo o por una persona que determinen los otros miembros de la Junta Directiva. En ambos casos, la duración del mandato será por el tiempo que reste hasta la siguiente renovación de la Junta Directiva y se dejará las constancias mediante Acta.
Art. 19o.- CESE Y SUSPENSIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.- 1.- El cese de cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica si la hubiere.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo que establezca la Ley.
c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros de la Junta Directiva.
d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en la Ley, si así se declara en resolución judicial.
e) Por decisión judicial que acoja la acción de responsabilidad por actos mencionados en la Ley.
f) Por el transcurso del periodo de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo.
g) Por renuncia llevada a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo.
2.- La suspensión de los Miembros de la Junta Directiva podrá ser acordada cautelarmente por el Juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad. El cese y suspensión de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva se inscribirán en el Registro legalmente establecido para ello. Los Miembros de la Junta Directiva responderán solidariamente frente a la Fundación por los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel. La acción de responsabilidad, se entablará ante la autoridad judicial y en nombre de la Fundación:
-) Por el propio órgano de gobierno de la Fundación, previo acuerdo motivado del
mismo, en cuyo acuerdo no participará el afectado.
-) Por las autoridades competentes en los términos establecidos en la Ley.
c) Por los Miembros de la Junta Directiva disidentes o ausentes, en los términos establecidos en la Ley, así como por el Fundador cuando no fuere Miembro de la Junta Directiva.
Art. 20o.- DELEGACIÓN Y APODERAMIENTOS.- La Junta Directiva podrá delegar facultades en uno o más de sus miembros, con funciones y responsabilidades mancomunadas o solidarias, según se determine. No son delegables, en ningún caso, los siguientes actos: a- La aprobación de cuentas y del plan de actuación. b- La modificación de los estatutos. c- La fusión, extinción o la liquidación de la fundación. d- Aquellos actos que requieran la autorización de la Junta Directiva. e- Los actos de constitución de otra persona jurídica, los de participación o venta de participaciones en otras personas jurídicas cuyo importe supere el 20% del activo de la fundación, el aumento o la disminución de la dotación, y también los de fusión, escisión, de cesión global de todos o de parte de los activos y los pasivos, o los de disolución de sociedades u otras personas jurídicas. El Presidente podrá otorgar y revocar poderes generales y especiales. Las delegaciones permanentes, los apoderamientos que no sean para pleitos, así como su revocación, se inscribirán en el Registro que disponga los Estatutos o la Ley. La creación de órganos de asistencia a la Junta Directiva, así como la encomienda del ejercicio de la gestión ordinaria o administrativa de las actividades de la fundación a un gerente o cargo similar, requerirá previsión estatutaria, siendo objeto de inscripción en el Registro correspondiente. Así mismo, el nombramiento y cese deberán notificarse a la autoridad competente.
Art. 21o.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y CONVOCATORIA.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, dos veces al año, y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, acompañándose, así mismo, el Orden del Día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los miembros y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
Art. 22o.- FORMA DE DILIBERAR Y TOMAR LOS ACUERDOS.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros. El régimen general para la adopción de acuerdos es la mayoría simple de votos de los miembros de la Junta Directiva asistentes en sesión válidamente constituida, salvo los supuestos especiales de adopción de acuerdos previstos en los presentes estatutos. De las reuniones de la Junta Directiva se levantará por el secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Ésta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el secretario con el visto bueno del Presidente.
Art. 23o.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO DE MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA..- Los Miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que puedan percibir retribución alguna, ni en dinero ni en especie, por el desempeño de su función, No obstante, si tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función. Pese a lo establecido en el párrafo anterior, la Junta Directiva podrá fijar una retribución adecuada a aquellos Miembros que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica del desempeño de las funciones que la corresponden como miembros de la Junta Directiva.
TÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 24o.- DOTACIÓN FUNDACIONAL.- La dotación de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación en un valor de UN MILLON DE PESOS MCTE ($ 1.000.000.oo), y por aquellos otros de contenido patrimonial que durante la existencia de la Fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas, o que se afecten por la Junta Directiva, con carácter permanente, a los fines fundacionales. La dotación, su incremento o disminución deberán inscribirse en el Registro existente para el efecto.
Art. 25o.- COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO.- El patrimonio de la Fundación esta formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación, así como por aquéllos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
Art. 26o.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS.- La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual, realizado conforme a la normativa de contabilidad aplicable a las entidades sin animo de lucro. La Junta Directiva promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación los bienes y derechos que integren el patrimonio en los Registros Públicos correspondientes.
Art. 27o.- ADSCRIPCIÓN DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL.- Las rentas que produzcan los bienes y derechos que conforman el patrimonio, quedarán vinculadas de una manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines que la Fundación persigue y lo establecido en estos estatutos.
Art. 28.- RECURSOS DE LA FUNDACION.- La Fundación, para el desarrollo de sus actividades se financiará con los recursos que provengan de;
a) Las asignaciones recibidas del Estado, a través de Instituciones públicas para el cumplimiento de sus fines;
b) Asignaciones recibidas de Organismos Internacionales, de acuerdo con los convenios de Cooperación que suscriba;
c) Asignaciones contractuales o legales, aportes voluntarios, donaciones y legados, recibidos de organizaciones nacionales, públicas y privadas, organizaciones multinacionales de desarrollo, organismos internacionales, gobiernos o agencias de gobiernos, y por otras personas naturales o jurídicas de carácter internacional;
d) Valores percibidos, provenientes de ventas de bienes y servicios;
e) Recursos provenientes de las utilidades financieras por inversiones de sus recursos;
f) Otros recursos propios de la naturaleza de su actividad; y,
g) Los bienes muebles e inmuebles que la Fundación adquiera a título gratuito u oneroso.
Art. 29o.- ADMINISTRACIÓN.- La administración y disposición del patrimonio corresponderá a la Junta Directiva en la forma establecida en los presentes Estatutos y con sujeción a las disposiciones legales existentes, quedando facultado para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida previa autorización o proceder a la inmediata comunicación a la entidad respectiva.
Art. 30o.- CONTABILIDAD, RENDICIÓN DE CUENTAS Y PLAN DE ACTUACIÓN.- La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello, llevará necesariamente un libro mayor de Balances y Cuentas Anuales con un detalle completo del Estado de Pérdidas y Ganancias, acompañado de los anexos correspondientes y del inventario general el cual será sometido a consideración de la Junta Directiva dentro de los tres (3) primeros meses del año.. La Junta Directiva elaborará y remitirá a las instancias pertinentes dicha información para dar cumplimiento a las exigencias legales que sean del caso.
TÍTULO VI
DE LA MODIFICACIÓN, FUSIÓN O EXTINCIÓN
Art. 31o.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.- La junta Directiva podrá acordar la modificación de los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente en interés de la misma, y no lo haya prohibido el Fundador. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a estos Estatutos, la Junta Directiva deberá acordar la modificación de los mismos, salvo que para este supuesto el Fundador haya previsto la extinción de la fundación. La modificación o nueva redacción de los estatutos habrá de ser comunicada a la instancia respectiva y formalizada en escritura pública o documento privado e inscrita en el Registro correspondiente. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso el voto favorable de una mayoría de la junta Directiva.
Art. 32o.- FUSIÓN CON OTRA FUNDACIÓN.- La Fundación, siempre que no lo haya prohibido el Fundador, podrá fusionarse con otra Fundación, previo acuerdo de los respectivos miembros de la Junta Directiva, debiéndose comunicar a las instancias pertinentes.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de la mayoría cualificada de los miembros de la Junta Directiva, requiriendo otorgamiento de escritura pública o documento privado e inscripción en el Registro de Fundaciones de la entidad correspondiente.
Art. 33o.- EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN.- La Fundación se extinguirá por las causas, con las formalidades y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente. Igualmente, por decisión unánime de la Junta Directiva
Art. 34o.- LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL HABER.- Los bienes y derechos de la Fundación resultantes de la liquidación se destinarán, por acuerdo a los miembros de la Junta Directiva de la Fundación, a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma, y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos.
PARAGRAFO: La liquidación se adelantará por la persona o personas naturales o jurídicas que designe la Junta Directiva de la Fundación
Art. 35º.- Interpretación de los Estatutos.- Las dudas en la interpretación y alcance en las normas contendidas en los presentes Estatutos, serán resueltas en primera instancia por el Presidente de la Fundación y en segunda instancia por la Junta Directiva.
Para los efectos de su legalización, los abajo firmantes dejamos constancia de que los presentes son los Estatutos de la Fundación aprobados por unanimidad en la Asamblea General efectuada en Pitalito, Huila, Colombia, el día dieciocho (18) de julio de dos mil seis (2006).
OBERT ALEJANDRO ORTIZ RODRIGUEZ
Presidente
MARIA CONSUELO GÓMEZ ESPAÑA
Director Ejecutivo
OAOR/MCGE/2006